Cómo serán las nuevas escalas y cambios en la facturación máxima a partir de enero.
La AFIP deberá en los próximos días difundir los nuevos valores que regirán para el Monotributo durante 2020 con un incremento del 51,1%. Dicho porcentaje corresponde a la movilidad de jubilaciones y prestaciones sociales de este año que se aplica también para actualizar las categorías de los monotributistas con los ingresos brutos anuales, alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional y de salud.
Al igual que las jubilaciones y demás prestaciones sociales, el ajuste será inferior a la inflación que del 57/58% que se estima para el cierre del 2019. Así, los topes para permanecer en el régimen pasarán de $1.151.066 a $1.739.261 para el caso de quienes presten servicios y de $1.726.599 a $2.608.892 para quienes realicen ventas de mercaderías o cosas muebles.
En tanto, la cuota mínima se elevará de $1.141 a $1.450 para los que prestan servicios y venta de mercaderías y la máxima de $6.101 a $8.945 para los locadores y prestadores de servicios (categoría H) y de $9.585 a $14.209 para quienes tengan actividad de comercio (categoría K).
Se estima que hay 1,6 millones de monotributistas “puros” y otro millón que simultáneamente se desempeñan en relación de dependencia.
En el caso de las cuotas, hay dos variantes. Si el Monotributista trabaja al mismo tiempo en relación de dependencia ( variante 1) solo abona el impuesto, ya que está eximido de aportar la cuota de jubilación y de obra social que ya la abona como empleado dependiente. Si es Monotributista “puro” (variante 2) abona el impuesto y las cuotas de jubilación y de obra social.
El aporte previsional varía según las categorías mientras el aporte a la obra social es una cuota de $ 1.041,07 similar para todas las categorías. Quien en 2020 estará en la categoría E y es monotributista variante 1 su cuota será $ 1.349,15 si vende mercadería o $ 1.739,26 si presta servicios. Si es variante 2, abonará $ 3.481,56 si vende mercadería o $ 3.871,67 si presta servicios.
Con estas nuevas cifras, “en enero próximo, los contribuyentes adheridos al régimen deberán proceder a realizar la recategorización considerando los nuevos importes”, aclaró el tributarista Marcelo D. Rodriguez. Y añadió: “En consecuencia, el contribuyente podría tener que modificar su categoría o, eventualmente, mantener la misma categoría que detente en diciembre de 2019. En este último supuesto, no tendrá que realizar ningún trámite”.